Ley N° 31227
A las autoridades, funcionarios, servidores públicos y otros obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses mediante el aplicativo informático de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31227, les informamos que en virtud a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley, la Contraloría ha emitido el 9 de agosto las disposiciones reglamentarias, precisándose en éstas el plazo de diez (10) días hábiles para la habilitación del aplicativo, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario oficial \"El Peruano.\"
En dichas disposiciones también se establece un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la culminación del plazo para la habilitación del aplicativo, para que el titular de la entidad solicite a la Contraloría el acceso al aplicativo en mención para la máxima autoridad administrativa de la entidad, y esta proceda con el registro de los sujetos obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
Al vencimiento del plazo antes mencionado, los obligados recién dispondrán de quince (15) días hábiles para presentar a través del aplicativo de la Contraloría sus Declaraciones Juradas de Intereses.
Para el caso de los sujetos obligados que vienen ejerciendo funciones y que debieron presentar su declaración jurada periódica luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227, deberán presentar una declaración jurada de inicio antes de proceder a realizar la periódica a través del aplicativo.
Asimismo, los sujetos obligados que cesaron en sus funciones luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 31227, deberán presentar una declaración jurada de inicio antes de proceder a realizar la de cese a través del mismo aplicativo.
Los invitamos a conocer a detalle las disposiciones reglamentarias en: www.contraloria.gob.pe.